TEL. 826-263-40-50
Hidalgo s/n, Centro de Montemorelos, 67500 Montemorelos, N.L.
ADMON. 2018- 2021
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA
Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León
De Desarrollo Urbano y Ecología
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
ARTÍCULO 26.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, estará a cargo de un Secretario, quien deberá ser nombrado por el Presidente Municipal y será la Dependencia encargada de ejercer las facultades en materia de desarrollo y control urbano y ecología, dirigir y controlar su aplicación para regular el crecimiento urbano municipal, promoviendo el desarrollo sustentable del municipio, correspondiéndole el despacho de los siguientes asuntos:
-
Ejercer las atribuciones que en materia de Ordenamiento, Planificación y Administración Urbana, Control Urbano y Zonificación, establece a favor de los municipios, la Constitución Federal, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
-
Formular y administrar la zonificación y los planes o programas de Desarrollo Urbano Municipales, en la que determina:
-
Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas del centro de población;
-
Los usos y destinos permitidos, prohibidos y condicionados;
-
Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;
-
La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;
-
Las densidades de población y construcción;
-
Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;
-
Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;
-
-
Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
-
Las reservas para la expansión de los centros de población;
-
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, controlar y vigilar la utilización del suelo en las jurisdicciones territoriales, otorgar licencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de reservas ecológicas;
-
Asignar los números oficiales a predios y edificaciones.
-
Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar y modificar planes, programas y declaraciones de desarrollo urbano dentro de su jurisdicción y competencia.
-
Aprobar, previo acuerdo con el Presidente Municipal, las declaratorias de reservas, destinos y usos que se deriven de los planes y programas de Desarrollo Urbano, Asentamientos Humanos o de Ordenamiento Territorial que sean de competencia Municipal y someterlas al Ejecutivo del Estado para su publicación.
-
Establecer y aplicar normas para el adecuado aprovechamiento del suelo, construcciones y la infraestructura, determinando las características, densidades y requerimientos de construcción.
-
Difundir el contenido de planes, programas, leyes y reglamentaciones urbanísticas ante el público en general, asociaciones profesionales, instituciones y otras agrupaciones similares.
-
Celebrar conforme a la ley de la materia, convenios para la ejecución de planes y programas urbanísticos que se realicen en el Municipio.
-
Participar en la constitución de administración de las reservas territoriales públicas para la vivienda popular, las infraestructuras, los equipamientos sociales y el cuidado del ambiente;
-
Vigilar en el ámbito de su competencia y jurisdicción, la observancia de los planes y programas de Desarrollo Urbano, de asentamientos humanos y de ordenamiento territorial, así como las declaratorias y las normas básicas correspondientes, las disposiciones legales y reglamentarias en materia de desarrollo urbano, así como de la consecuente utilización del suelo.
-
Realizar las inspecciones, suspensiones y supervisiones de las obras que se realicen en las vías públicas del Municipio, así como imponer las sanciones que correspondan a los responsables, cuando éstos incurran en violación a las disposiciones o reglamentos aplicables;
-
Realizar las inspecciones, suspensiones y clausuras de las obras públicas y privadas, así como imponer las sanciones que correspondan a los responsables cuando estos incurran en violación a las disposiciones o reglamentos aplicables.
-
Aplicar en asuntos de su competencia las sanciones, medidas y procedimientos previstos en la Ley de la materia.
-
Promover la participación en forma organizada de grupos de vecinos en la formulación, revisión y control de los planes, programas y proyectos de ordenamiento urbano.
-
Atender solicitudes de vecinos en caso de reclamación por incompatibilidad de usos de suelo u otros problemas similares y proponer si procede, acciones correctivas.
-
Identificar, declarar y conservar zonas, edificaciones o elementos con valor histórico o cultural y proponer al Republicano Ayuntamiento los espacios que deben ser
considerados como áreas naturales protegidas; así como el programa de manejo de los mismos.
-
Revisar y recibir fraccionamientos, en coordinación con las demás dependencias municipales correspondientes, supervisando el proceso de ejecución de las obras de urbanización establecidas en la autorización de los fraccionamientos;
-
Establecer normas técnicas de construcción y de seguridad para las edificaciones públicas y privadas.
-
Coordinar el desarrollo de proyectos municipales de edificaciones y espacios urbanos, que reporten fuerte impacto sobre la comunidad y la ciudad.
-
Levantar y mantener actualizada la cartografía municipal y el inventario de los recursos naturales;
-
Informar al Presidente Municipal de las acciones en las que se consideren necesarios solicitar el apoyo de los Consejos Promotores del Desarrollo Urbano, de los Consejos Ecológicos de Participación Ciudadana, o de otras instituciones.
-
Ejecutar las acciones derivadas de la celebración de acuerdos de coordinación y cooperación de las instituciones federales, estatales o municipales, según sea el área de su competencia
-
Llevar el registro de los profesionistas autorizados para elaborar planos y dictámenes en materia de desarrollo urbano.
-
Aprobar, modificar o rechazar conforme a los planes de desarrollo autorizados, los proyectos de construcciones, edificaciones, uso de suelo, cambios de lineamientos y de densidades, obras de urbanización, régimen de propiedad en condominio, así como de subdivisiones, fusiones, parcelaciones, relotificaciones y fraccionamientos, estacionamientos, estructuras para publicidad exterior y anuncios, otorgando en caso procedente, la licencia municipal correspondiente.
-
Elaborar un catálogo de prestadores de servicios profesionales en materia de desarrollo urbano.
-
Autorizar la celebración de operaciones tendientes a la transmisión de la propiedad o posesión de lotes o superficies previstas para su venta, así como para la celebración de operaciones sobre la transmisión de dominio, posesión, acciones, títulos o participaciones que concedan el derecho a la utilización de desarrollos como conjuntos habitacionales, edificios de departamentos, centros o unidades sociales, deportivos, recreativos, vacacionales, y en general para ser utilizados bajo formas colectivas.
-
Aceptar el otorgamiento de garantías sobre el cumplimiento de las obligaciones del propietario o fraccionador por un monto equivalente al de las obras de urbanización por realizarse y en función del tiempo para su ejecución.
-
Participar en la celebración de contratos y convenios relacionados con el ejercicio de sus atribuciones.
-
Resguardar el archivo de la documentación relativa a los asuntos de su competencia.
-
Dar cumplimiento en lo que corresponde a sus funciones de acuerdo a lo dispuesto a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.
-
Intervenir conjunta y coordinadamente con el Gobierno del Estado a través de los órganos responsables en la regulación de la tenencia de la tierra urbana;
-
Diseñar, planear y proyectar en forma integral los sistemas de transporte y vialidad en el territorio municipal, buscando mayor racionalidad, eficiencia y comodidad en los desplazamientos de bienes y personas;
-
Auxiliar en lo relacionado con las demandas que se interpongan en contra de la Secretaría o sus Dependencias y participar coordinadamente con el Síndico Segundo y la Secretaría de Asuntos Jurídicos, en la contestación de las demandas interpuestas en contra del Municipio, cuando en el asunto se involucre a la Secretaría o le corresponda por la materia propia de su competencia;
-
Arborizar las áreas municipales utilizando variedades adecuadas al clima de la región que requieran menor mantenimiento;
-
Participar en la elaboración, revisión y ejecución de los planes y programas Municipales de Desarrollo Urbano, de equilibrio ecológico y protección ambiental, tomando en consideración los criterios urbanísticos, ecológicos, de vivienda, recreación, vialidad y transporte; fijar las normas correspondientes para su cumplimiento; aplicar las medidas de seguridad que se requieran e imponer las sanciones que se procedan en caso de infracción;
-
Registrar las acciones emprendidas y sus alcances en materias de reforestación, grado de recuperación de ecosistemas restaurados y niveles abatidos de contaminación;
-
Elaborar el diagnóstico ambiental del Municipio definiendo en detalle la problemática existente y sus causas;
-
Promover y realizar estudios e investigaciones que conduzcan al conocimiento total de las características ecológicas del municipio, para la planeación ambiental del desarrollo;
XL. Promover o efectuar estudios para conocer la organización social de la comunidad, con la finalidad de programar adecuadamente las acciones de educación ambiental e implementar los modelos de utilización de recursos y hacer eficiente la participación de la comunidad;
XLI. Participar coordinadamente con las autoridades federales y estatales que regulan la ecología;
XLII. Proponer al Presidente Municipal, para que éste las turne a la Comisión que corresponda, modificaciones a la reglamentación existente a efecto de incluir criterios ecológicos locales, derivados de estudios e investigaciones practicados en el territorio municipal;
XLIII. Ejecutar las acciones directas de protección o restauración ambiental, tales como reforestación, control de la erosión, implementación de alternativas ecológicas de uso de suelo, administración de áreas naturales protegidas y solicitar las evaluaciones de impacto ambiental;
XLIV. Resolver o remitir a las instancias correspondientes, las denuncias efectuadas por la ciudadanía en materia de deterioro ambiental;
XLV. Fomentar a la población en el ahorro del consumo del agua; XLVI. Resolver los recursos de su competencia;
XLVII. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones de las Unidades Administrativas a su cargo y del ejercicio de las mismas; y
XLVIII. Los demás que señalen como de su competencia las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes, así como aquellas que específicamente la encomiende el Presidente Municipal.
Para el despacho de los asuntos de su competencia el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, se auxiliará, entre otras, de las siguientes Dependencias: Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Ecología, Dirección de Asentamientos Humanos; así como de las Coordinaciones y personal que sea necesario.
Área que genera la información: Contraloría Municipal
Fecha de validación: 27/10/2017
Fecha de actualización: 27/10/2017